lunes, 19 de noviembre de 2012

DES CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA-FEDERAL.




DES CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA-FEDERAL.


a) Antecedentes y conceptos
CONCEPTO.- Es una forma de organización administrativa indirecta, la cual realiza actividades concernientes al estado que son de interés general, además cuenta con características especificas como la de tener personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus decisiones.
CONCEPTO.- Forma de organización administrativa, la cual es creada mediante una ley o decreto, la finalidad expresa de este tipo de organismos es el desarrollo de funciones que competen a la entidad federativa o que son de interés general y que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen jurídico determinado. En cuanto al patrimonio es la cantidad asignada para la creación de sus objetivos y en cuanto al régimen jurídico, regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y su actividad.
b) Regulación constitucional
Artículos 90 y 92 Constitucional es
c) Características.
-Creados invariablemente por un acto legislativo (ley) o decreto del ejecutivo, en base a esto surge su personalidad jurídica.
-Tienen un régimen jurídico propio, éste regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y actividad. Generalmente lo constituye su ley orgánica.
-Tienen personalidad jurídica propia. Es creada a través de su ley orgánica. Estos órganos primero surgen a través de su ley y después se establecen sus elementos personales y materiales.
-Cuentan con una denominación. Es la palabra en el idioma oficial del estado que distingue y diferencia al organismo descentralizado de otras dependencias.
-Tienen cede las oficinas y dependencias. Es el lugar donde se encuentran situados, esto es su domicilio.
-Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación. Se puede entender como un cuerpo colegiado; es el órgano de mayor jerarquía, decide sobre los asuntos más importantes de la actividad y de la administración del organismo. Dependiendo del organismo de que se trate se le denomina de diferente manera, ejemplo: en el IMSS se le denomina ASAMBLEA GENERAL; UNAM, es la JUNTA DE GOBIERNO.
-Cuentan con una estructura administrativa interna, esta dependerá de la actividad y de las necesidades del trabajo que se realice.
-Cuentan con patrimonio propio. Es el conjunto de bienes y derechos con que cuentan los organismos descentralizados para el cumplimiento de su objeto, dentro de estos bienes podemos encontrar a los inmuebles de dominio público.
-Su objeto es variable y de esta manera podemos considerar:
* realización de actividades que corresponden al Estado
* prestación de servicios públicos
* administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del estado
* distribución de productos y servicios de primera necesidad.
-Tienen una finalidad: Procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz.
- Régimen fiscal, la mayoría de estos organismos están exentos del pago de impuestos, sin embargo, en algunos casos hay organismos descentralizados que pagan impuestos a la federación como PEMEX.

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