lunes, 19 de noviembre de 2012

PRESENTACIÓN




Universitario Cristobal Colon


Materia :
Derecho Administrativo


licenciatura :
Derecho


Profesor :
lic. Hugo Alejandro Muñoz Gonzalez


Alumno :
Jonathan Rojas Mendez


Semestre :
Otoño-Invierno 2012


PROGRAMACIÓN TEMÁTICA




PROGRAMACIÓN TEMÁTICA


UNIDAD I.- CONCEPTUALIZACIÓN Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO.


SUBTEMAS:

1.1 Concepto de derecho administrativo
1.2 Relaciones con otras ramas del Derecho
1.3 Fuentes y su clasificación


UNIDAD II.- RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


SUBTEMAS:

2.1 Estado de Derecho
2.2. Principio de legalidad y facultad discrecional
2.3 Funciones del Estado
2.4 Teoría de la función pública
2.5 Teoría general del reglamento
2.6 Conceptualización y sus diferencias con la ley
2.7 Otras figuras jurídicas (decreto, acuerdo y circulares)


UNIDAD III.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.


SUBTEMAS:

3.1 Marco jurídico
3.2 poderes del estado
3.3 Formas de organización
3.4 Centralizada
3.5 Paraestatal
3.6 Por sectores
3.7 Desconcentrada
3.8 Los organismos autónomos


unidad IV.- LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL


SUBTEMAS:

4.1 marco jurídico
4.2 formas de organización
4.3 organismo

UNIDAD VI.- LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SERVICIO PÚBLICO.


SUBTEMAS:

5.1 Conceptualista el hecho y acto jurídico
5.2 acto jurídico administrativos
5.3 hecho jurídico



CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO




CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO





el derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la

adminitracion pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su

organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.



El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público

interno y se caracteriza por

ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.),

autónomo (tiene sus

propios principios generales), local (está vinculado a la organización política

de una región) y

exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de

igualdad entre las partes,

ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).
Derecho administrativo. Concepto.
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO



CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO



Es el conjunto de elementos consistente en el

conocimiento sistematizado y unificado sobre las

normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la

administración pública de los estados en su

interconexión sistemática en busca de principios

generales con un método propio de investigación y
desarrollo.

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO



Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho


  1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado .
  2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
  3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas.
  4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
  5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
  6. Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
  7. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES




CLASIFICACION DE LAS FUENTES





Reales o materiales: Atienden a la naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.: doctrina, jurisprudencia).


Formales: Normas jurídicas ( ley, reglamento).

FUNCIONES DEL ESTADO



FUNCIONES DEL ESTADO




La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

La actividad del Estado se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.

La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las funciones del Estado.

En puridad a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.

Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales.

El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.







FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.



FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.


a) Definición
FORMA DE ESTADO.- Es el modo de estructurarse respecto de todos sus elementos constitutivos (territorio, población, gobierno, población, orden jurídico, soberanía y fines)
FORMA DE GOBIERNO.- Hace referencia a una parte del Estado e implica la preponderancia de alguno de los órganos a través de los cuales ejercita el poder.
b) Clasificación
Derecho. formas de estado y formas de gobierno


c) El caso mexicano y su regulación en el sistema normativo

La forma del estado mexicano:
Es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. Artículo 40 Constitucional.
La forma de gobierno del Estado mexicano es de tipo presidencial, por lo siguiente:
Se reúnen en una sola persona, Presidente de la República, las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno,No hay primer ministro, ni Gabinete que trabaje en forma colegiada y tenga responsabilidad política frente al congreso.El congreso de la unión no tiene facultad para censurar a los Secretarios de Estado, ni para hacerlos dimitir, tampoco la tiene respecto de los demás integrantes de la Administración Pública Federal, central y paraestatal.El Presidente de la República nombra y remueve libremente a los funcionarios de primer nivel de la Administración Pública Federal, central y paraestatal, y a numerosos funcionarios de niveles inferiores.La suma de facultades que otorgan la Constitución y las leyes ordinarias la Presidente de la República en todo su texto, es más amplia y variada que las que otorgan a los otros poderes de la Unión.El refrendo ministerial no implica responsabilidad del Secretario de Estado frente al Congreso de la Unión, ni limitaciones de fondo a las facultades y actividades del Presidente de la República, ni a los Secretarios de Estado.
El gobierno de la Federación.- Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (las entidades federativas también tienen esta distribución). Estimamos que en un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la constitución: la competencia federal, la competencia o potestad local, y la esfera municipal.














LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO



LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO


Personas jurídicas de derecho público
Colectiva
Personas jurídicas de derecho público



Las características generales de las personas jurídicas de derecho público
-La existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes y voluntad.
-La personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes
-La denominación o nombre, es la palabra o conjunto de ellas que sirven para señalar y distinguir a la persona colectiva, cada Estado soberano tiene su nombre, e igualmente las entidades federativas, los municipios, etc.
-Ámbito geográfico y domicilio, la persona jurídica colectiva ejercita sus derechos y obligaciones en un territorio delimitado, además existe la necesidad de que establezca una sede para los órganos de administración y representación, ejemplo: los poderes de los Estados tienen su domicilio en la ciudad.
-Elemento patrimonial: es el conjunto de bienes de toda índole, y de derechos valuables pecuniariamente, de que dispone en un momento dado, para cumplir con su actividad y objeto, en la persecución de sus fines.
-Régimen jurídico propio para regular su actividad
-Objeto: consiste en la realización de todas aquellas actividades concretas previstas en su régimen jurídico propio.
-Órganos de representación y administración para expresar su voluntad para ejercitar los derechos y obligaciones inherentes a aquéllos.
-Fines: beneficio general, bien común, interés público.
-Símbolos nacionales: bandera, himno y escudo.
 



ESTUDIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA



ESTUDIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA


Orgánico:
Se identifica con el poder ejecutivo y todos los órganos o unidades administrativas que dependen de el y esta constituido por:

-Presidente de la República
-Departamentos administrativos
-Órganos centralizados
-Sociedades mercantiles del estado
-Fideicomisos públicos

-Secretarias de Estado
-Procuraduría general de la república
-Empresas publicas
-desconcentrados

DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS





DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS















Secretaría de Gobernación
(SEGOB)



Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
(SHCP)



Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL)



Procuraduría General
de la República
(PGR)




Secretaría De Agricultura, Ganadería,



Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA)




Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT)



Secretaría de Economía
(SE)




Secretaría de Educación Pública
(SEP)
Secretaría de Energía
(SENER)



Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA)


Secretaría de la Función Pública
(SFP)


Secretaría de la Reforma Agraria
(SRA)

logo_sra




Secretaría de Medio Ambiente y Recursos



Naturales (SEMARNAT)



Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE)


Secretaría de Salud
(SS)



Secretaría de Seguridad Pública
(SSP)


Secretaría de Turismo
(SECTUR)



Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS)


DES CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA-FEDERAL.




DES CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA-FEDERAL.


a) Antecedentes y conceptos
CONCEPTO.- Es una forma de organización administrativa indirecta, la cual realiza actividades concernientes al estado que son de interés general, además cuenta con características especificas como la de tener personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus decisiones.
CONCEPTO.- Forma de organización administrativa, la cual es creada mediante una ley o decreto, la finalidad expresa de este tipo de organismos es el desarrollo de funciones que competen a la entidad federativa o que son de interés general y que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen jurídico determinado. En cuanto al patrimonio es la cantidad asignada para la creación de sus objetivos y en cuanto al régimen jurídico, regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y su actividad.
b) Regulación constitucional
Artículos 90 y 92 Constitucional es
c) Características.
-Creados invariablemente por un acto legislativo (ley) o decreto del ejecutivo, en base a esto surge su personalidad jurídica.
-Tienen un régimen jurídico propio, éste regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y actividad. Generalmente lo constituye su ley orgánica.
-Tienen personalidad jurídica propia. Es creada a través de su ley orgánica. Estos órganos primero surgen a través de su ley y después se establecen sus elementos personales y materiales.
-Cuentan con una denominación. Es la palabra en el idioma oficial del estado que distingue y diferencia al organismo descentralizado de otras dependencias.
-Tienen cede las oficinas y dependencias. Es el lugar donde se encuentran situados, esto es su domicilio.
-Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación. Se puede entender como un cuerpo colegiado; es el órgano de mayor jerarquía, decide sobre los asuntos más importantes de la actividad y de la administración del organismo. Dependiendo del organismo de que se trate se le denomina de diferente manera, ejemplo: en el IMSS se le denomina ASAMBLEA GENERAL; UNAM, es la JUNTA DE GOBIERNO.
-Cuentan con una estructura administrativa interna, esta dependerá de la actividad y de las necesidades del trabajo que se realice.
-Cuentan con patrimonio propio. Es el conjunto de bienes y derechos con que cuentan los organismos descentralizados para el cumplimiento de su objeto, dentro de estos bienes podemos encontrar a los inmuebles de dominio público.
-Su objeto es variable y de esta manera podemos considerar:
* realización de actividades que corresponden al Estado
* prestación de servicios públicos
* administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del estado
* distribución de productos y servicios de primera necesidad.
-Tienen una finalidad: Procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz.
- Régimen fiscal, la mayoría de estos organismos están exentos del pago de impuestos, sin embargo, en algunos casos hay organismos descentralizados que pagan impuestos a la federación como PEMEX.

ORGANISMOS AUTONOMOS



Un organismo autónomo

Un organismo autónomo es ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro Poder (Legislativo o Judicial), con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables; como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materias; para fines de presentación su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central. Los organismos autónomos son otorgados por la constitución o por las leyes, en el caso de México son como el Banco de México, el INEGI, el tribunal electoral, el IFE, la comisión de derechos humanos, el IFAI y los tribunales agrarios.




ACTO ADMINISTRATIVO Y HECHO ADMINISTRATIVO



Acto administrativo



Acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.
El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las especies del acto jurídico (que es el género), y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o administrado.



actos jurídicos y Hechos jurídicos

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.
Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).
Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.
Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar].
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.