lunes, 19 de noviembre de 2012

PRESENTACIÓN




Universitario Cristobal Colon


Materia :
Derecho Administrativo


licenciatura :
Derecho


Profesor :
lic. Hugo Alejandro Muñoz Gonzalez


Alumno :
Jonathan Rojas Mendez


Semestre :
Otoño-Invierno 2012


PROGRAMACIÓN TEMÁTICA




PROGRAMACIÓN TEMÁTICA


UNIDAD I.- CONCEPTUALIZACIÓN Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO.


SUBTEMAS:

1.1 Concepto de derecho administrativo
1.2 Relaciones con otras ramas del Derecho
1.3 Fuentes y su clasificación


UNIDAD II.- RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


SUBTEMAS:

2.1 Estado de Derecho
2.2. Principio de legalidad y facultad discrecional
2.3 Funciones del Estado
2.4 Teoría de la función pública
2.5 Teoría general del reglamento
2.6 Conceptualización y sus diferencias con la ley
2.7 Otras figuras jurídicas (decreto, acuerdo y circulares)


UNIDAD III.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.


SUBTEMAS:

3.1 Marco jurídico
3.2 poderes del estado
3.3 Formas de organización
3.4 Centralizada
3.5 Paraestatal
3.6 Por sectores
3.7 Desconcentrada
3.8 Los organismos autónomos


unidad IV.- LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL


SUBTEMAS:

4.1 marco jurídico
4.2 formas de organización
4.3 organismo

UNIDAD VI.- LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SERVICIO PÚBLICO.


SUBTEMAS:

5.1 Conceptualista el hecho y acto jurídico
5.2 acto jurídico administrativos
5.3 hecho jurídico



CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO




CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO





el derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la

adminitracion pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su

organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.



El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público

interno y se caracteriza por

ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.),

autónomo (tiene sus

propios principios generales), local (está vinculado a la organización política

de una región) y

exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de

igualdad entre las partes,

ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).
Derecho administrativo. Concepto.
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO



CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO



Es el conjunto de elementos consistente en el

conocimiento sistematizado y unificado sobre las

normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la

administración pública de los estados en su

interconexión sistemática en busca de principios

generales con un método propio de investigación y
desarrollo.

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO



Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho


  1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado .
  2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
  3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas.
  4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
  5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
  6. Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
  7. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES




CLASIFICACION DE LAS FUENTES





Reales o materiales: Atienden a la naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.: doctrina, jurisprudencia).


Formales: Normas jurídicas ( ley, reglamento).

FUNCIONES DEL ESTADO



FUNCIONES DEL ESTADO




La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

La actividad del Estado se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.

La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las funciones del Estado.

En puridad a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.

Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales.

El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.